Artículo 5°.- El Bibliotecario Jefe será designado por la Comisión de Biblioteca, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo anterior, previo concurso interno de antecedentes, y de oposición si dicha Comisión lo determina.
    A este concurso podrán postular los funcionarios de la Biblioteca desde Catalogadores u Oficiales Auxiliares hasta Jefes de Sección, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.