Artículo 10°.- Los cargos de "Oficial 2° Analista", "Oficial 2° Indizador" y "Oficial 2° de Control", serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5° a contrata, que realicen funciones afines con los de dichos cargos.