Artículo 14°.- El ingreso a la Biblioteca del Congreso Nacional se hará previo concurso de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, en los cargos de Oficial 5°, Dactilógrafo o Ayudante 2° y Portero 3° o Ascensorista, de los respectivos escalafones.