Artículo 16°.- La creación del cargo de Bibliotecario Jefe no afectará el derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960, de que gozaban los cargos de Jefe de la Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas, Jefe de la Sección Control y Jefe de la Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas, que pasa a denominarse Jefe de la Sección Procesamiento.