Artículo 1.o- Créase en cada puerto marítimo, fluvial o lacustre, cabecera de provincia o de departamento en que existan tres o más empresas armadoras, agencias de naves o embarcadoras una Oficina de Contratación de Empleados de Bahía, Fluviales o Lacustres que estará formada por el Inspector del Trabajo de mayor graduación, que la presidirá: dos representantes patronales, designados libremente por las Asociaciones de armadores, agentes de naves o embarcadores, y dos representantes de los empleados de bahía, fluviales o lacustres, designados en la misma forma anterior por el respectivo Sindicato o Gremio de la localidad en que la Oficina tenga su domicilio. En Valparaíso esta Junta estará integrada por el Inspector Provincial del Trabajo, que la presidirá; dos representantes patronales; un representante del Sindicato Profesional de Empleados de Bahía y uno del Sindicato Profesional de Empleados Particulares Marítimos de Compañías Navieras en Recintos Portuarios y/o Aduana, designados en la misma forma anterior. Tanto la parte patronal como laboral, designarán también dos representantes suplentes de los titulares.
El Gobernador Marítimo o el Capitán de Puerto respectivo, en su caso, asesorará, en materia de su incumbencia, a la Oficina de Contratación, sin derecho a voto.