AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE SEÑALA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
    Artículo 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras de crédito y fomento o con el Estado, Ministerios y Servicios dependientes, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (E° 5.000.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de quince años, con el objeto de realizar en forma directa o con otras instituciones o servicios, obras de equipamiento y remodelación urbana en la comuna, y, entre otras, para terminar algunas obras como la Piscina Municipal, Estadio Municipal y Casino del mismo recinto; Casa Consistorial, construcción de boxes y talleres para los vehículos municipales, adquisición de vehículos de aseo y habilitación de nuevo Cementerio.

    Artículo 2.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, otras instituciones de crédito o bancarias y demás organismos públicos para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

    Artículo 3.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo al porcentaje que para este efecto se destina de la contribución a los bienes raíces, en conformidad con el artículo 2.°, letra e), del decreto N.° 2.047, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 19 de Agosto de 1965, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    Artículo 4.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda y no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.

    Artículo 5.- La Municipalidad, con el quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio y en sesión especial citada al efecto, podrá modificar la inversión señalada en la presente ley.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Jaime Súarez B.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.