CONDONA DIVIDENDOS QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
    Artículo único.- Facúltase al Director de Pavimentación Urbana para que, previo acuerdo de la Municipalidad de Corral, preceda a condonar la totalidad de los dividendos adeudados y los saldos de cuenta pendientes de pavimentación a los propietarios de la comuna de Corral, cuyos predios han quedado inaprovechables con motivo de las inundaciones derivadas de los sismos del 21 y 22 de Mayo de 1960.
    El gasto o menor entrada derivado de la aplicación del inciso anterior, se imputará a los recursos de pavimentación de la comuna de Corral.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta de Octubre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Jaime Suárez B.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.