DECLARA "DIA NACIONAL DEL CAMPESINO", CON CARACTER DE FERIADO LEGAL, PARA LOS PERSONALES QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase el día 28 de Julio de cada año, como el "Día Nacional del Campesino", con carácter de feriado legal para todo el personal de obreros y empleados que laboren en todas las actividades agrícolas, sean ellos del Sector Privado, Estatal, Mixto o de Reforma Agraría".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS, Presidente de la República.- Rolando Calderón Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Eduardo Montenegro A., Subsecretario de Agricultura.