Artículo 6.- La asignación establecida en el artículo 21 de la ley N.o 17.654, no será absorbida por el reajuste que concede esta ley.
    Asimismo, a los trabajadores que recibieron dicha asignación, la que posteriormente les fue absorbida, total o parcialmente, por algún mejoramiento obtenido en el curso del año 1972, les será restablecido el monto original del beneficio, a contar del 1.o de Octubre de 1972.