Artículo 9.- Las tarifas de peluquerías fijadas para el presente año en conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley N.o 9.613, se incrementarán a partir del 1.o de Octubre, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en los nueve primeros meses del año.