Artículo 19.- Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley N° 11.469 y 109 de la ley N° 11.860.
    Las Municipalidades podrán modificar los presupuestos correspondientes, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley.
    Declárase que los fondos consultados en la Partida 08/01/04.033.001-4 de la ley N° 17.593, podrán ser invertidos por las Municipalidades durante el año 1972, en los fines que se indiquen en el giro respectivo, sin otras limitaciones.