Artículo 22.- El Presidente de la República entregará a las entidades, servicios, instituciones y empresas a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 17.654, al Hospital Parroquial de San Bernardo, a la Televisión Nacional de Chile, al canal 4 de la Universidad Católica de Valparaíso, al Canal 9 de la Universidad de Chile, al Canal 13 de la Universidad Católica de Santiago, a la Corporación de la Vivienda y a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrá, asimismo, otorgar aportes, por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1972, a las demás instituciones funcionalmente descentralizadas que no puedan absorber con sus propios recursos, en forma total, el aumento de remuneraciones que concede la presente ley. Este mismo aporte podrá otorgarse a los Cuerpos de Bomberos de Chile.