Artículo 36.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que suplemente el ítem de subvenciones del Ministerio de Educación Pública destinado a cancelar a los colegios de enseñanza gratuita, de conformidad a la ley N° 9.864, hasta la suma que sea necesaria para poner al día el pago de las subvenciones atrasadas, incluyendo las correspondientes al año 1972.