Artículo 3.- Condónase el monto total de las cuotas de impuesto global complementario que corresponda descontar en los meses de Enero a Abril de 1973 a los empleados, obreros y pensionados que por el año tributario 1972 se acogieron al pago del citado impuesto en diez cuotas mensuales.
Respecto de los empleados, obreros y pensionados que en el año tributario 1972 pagaron su impuesto global complementario en una o tres cuotas, se les deberá imputar a las cantidades que deban pagar por concepto del impuesto único en el año 1973, un 40% de las sumas pagadas en el año 1972 por impuesto global complementario.