Artículo 45.- Reemplázase en el N.o 2 del artículo 81 de la Ley de la Renta la frase final del inciso primero por la siguiente: "La retención se efectuará con una tasa provisional del 5% y 9% tratándose de actividades gravadas en los N.os 2 y 3 del artículo 36, respectivamente.