Artículo 52.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, en el plazo de 120 días, el texto de la ley N° 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios, y sus posteriores modificaciones, incluidas las de la presente ley, y las derivadas de los decretos con fuerza de ley dictados en uso de la facultad contenida en el artículo 97 de la ley N° 17.654. Al fijar dicho texto, que conservará el N° 12.120, el Presidente de la República podrá actualizar referencias y citas legales y sistematizar y coordinar la titulación y articulado de la mencionada ley.