TITULO VI
Disposiciones varias.
Artículo 53.- Déjanse sin efecto y condónanse los reparos que haya efectuado la Contraloría General de la República, por rendiciones de cuentas fiscales, municipales o de cualquier otro organismo y que afecten a los Tesoreros Provinciales o Comunales por las rendiciones de cuentas al 31 de Julio de 1972. Condónanse las sumas a que hayan sido condenados dichos funcionarios por el Tribunal de Cuentas de la Contraloría General en los referidos reparos, siempre que los hechos en que se hayan fundado no sean constitutivos de los delitos de malversación u otros sancionados por el Código Penal.