Artículo 56.- Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 96 del D.F.L. N° 190, Código Tributario, cuyo texto fue fijado en el N° 5 del artículo 107 de la ley N° 17.654, las palabras "Servicio de Impuesto Internos" y "Juez del Crimen indicado en el inciso tercero del artículo 95" por "Servicio de Tesorerías" y "Juez Civil del domicilio del contribuyente" respectivamente.