DECLARA QUE LA EXTENSION DE ASIGNACION DE ZONA A NUEVAS LOCALIDADES Y LA FIJACION GENERAL DE PORCENTAJES PARA EL PAGO DE ESA REMUNERACION BENEFICIA A LOS PERSONALES QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
"Artículo único.- Declárase que la extensión de la asignación de zona a nuevas localidades y la fijación general de porcentajes para el pago de esa remuneración, dispuestas por el artículo 23 de la ley N° 17.593, modificado por la ley N° 17.654, benefician a contar del 1° de Enero de 1972 a los funcionarios y empleados de todos los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, cuya legislación estatutaria otorgue el derecho de asignación de zona a su personal.
Esta declaración beneficiará, asimismo, a los obreros de los organismos mencionados, en las provincias en que expresamente se haya establecido esa asignación para el personal de obreros, y a todos los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que presten sus servicios en las provincias y localidades mencionadas en aquellas leyes.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a catorce de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.