APLICA A LOS OBREROS QUE INDICA LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY NUMERO 16.415
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
    "Artículo único.- Los beneficios establecidos en la ley N.° 16.415, del 7 de Enero de 1966, y sus modificaciones posteriores, serán aplicables a los obreros que estaban a contrata y que actualmente forman parte de la planta de la Municipalidad de Maipú. Este beneficio alcanzará a todos los obreros que de contrata han pasado o pasen a integrar la planta de las Municipalidades del país, previo acuerdo de las respectivas Corporaciones en base a sus recursos financieros.
    Los obreros que hubieren trabajado para contratistas de la respectiva Municipalidad y que hayan pasado a la planta municipal se considerarán también incluidos en lo dispuesto en el inciso anterior.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiocho de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Prats G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.