AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANCUD PARA CONTRATAR EMPRESTITO QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Ancud para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos, hasta por la suma de E° 10.000.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines:
1) Construcción del Edificio Consistorial
con las dependencias municipales
necesarias que incluyan el Teatro Municipal
y el Museo Regional E° 3.500.000
2) Adquisición de terrenos municipales,
para terminal de buses, mercados
periféricos y Edificio Consistorial E° 1.500.000
3) Expropiaciones para la apertura de
nuevas calles y rectificación de
otras E° 1.000.000
4) Aporte para la construcción del
Estadio de Ancud E° 200.000
5) Para obras de urbanización:
a) Pavimentación E° 2.000.000
b) Alcantarillado E° 1.300.000
6) Aporte para construcción de Avenida
Prat E° 500.000
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TOTAL E° 10.000.000
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Artículo 4°- Destínase al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Ancud, señalado en la letra e) del artículo 16 de la ley N° 17.235.
Artículo 5°- En caso de no contratarse los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Ancud podrá girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4° para su inversión directa en las obras acordadas y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
La Municipalidad de Ancud, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras o modificar las obras a ejecutar.
Artículo 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Ancud completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, excluidas las destinadas al pago de remuneraciones de su personal.
Si por el contrario, hubiera excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare realizar la Municipalidad en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ancud, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°- La Municipalidad de Ancud depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Ancud deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.".
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del Proyecto de Ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salas, Subsecretario de Hacienda.