Artículo 2.- Introdúcese la siguiente modificación al DFL. N° 4, de 31 de Agosto de 1959, cuyo texto fue refundido por decreto supremo N° 2.060, publicado en el Diario Oficial de 19 de Diciembre de 1962;
    Intercálase en la letra b) del artículo 72, la frase "por causa imputable al concesionario", entre las palabras "transmisiones" y "por".".