Artículo 3.- Concédese a contar del 1° de agosto de 1972, exclusivamente al personal a que se refiere el artículo 1 de esta ley, una asignación por años de servicios que consistirá en aumento quiquenales, con los siguientes porcentajes aplicados sobre el monto del sueldo base imponible: 30% para cada uno de los dos primeros; 20% para cada uno de los dos siguientes; y 15% para cada uno de los dos últimos, con un máximo de 130%.
Para los efectos del goce de este beneficio, sólo será computable el tiempo servido en el Poder Judicial o en la Judicatura del Trabajo, sea en la planta, en calidad de contratado o en el carácter de interino.
Cada aumento quinquenal se devengará a contar del 1° del mes siguiente a aquel en que se cumpla el tiempo de servicio computado.