Artículo 5.- El personal a que se refiere esta ley, que a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, no tuviere ningún aumento quinquenal a contar del 1° de agosto de 1972, recibirá desde esa fecha una asignación compensatoria equivalente al 20% del sueldo base imponible, la que cesará cuando el funcionario empiece a gozar del primer quinquenio.