Artículo 13.- Prohíbese a los empleados del Poder Judicial cobrar derecho alguno no autorizado legalmente por las actuaciones que deban realizar en el desempeño de sus funciones. La infracción a esta disposición se sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 157 del Código Penal. El Secretario distribuirá equitativamente el trabajo entre los empleados del tribunal con el fin de asegurar una expedita administración de justicia. Las Cortes de Apelaciones fijarán los plazos máximos en que deberán cumplirse estas actuaciones, tales como confeccionar copias, oficios, mandamientos y otras de similar naturaleza. Cualquier retardo injustificado en el cumplimiento de estas obligaciones será sancionado con las medidas disciplinarias que correspondan.