Artículo 14.- La prohibición contenida en el artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales se aplicará a todos los empleados a que se refiere la presente ley.
Sin embargo, respecto de los actuales empleados, la prohibición contenida en el inciso anterior regirá a contar del 1° de Enero de 1975.DL 169, JUSTICIA
Art. 3º
D.O. 06.12.1973
Art. 3º
D.O. 06.12.1973