Artículo 16.- Establécese un recargo de un 50% (cincuenta por ciento) de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, de exclusivo beneficio fiscal, en todas las sentencias condenatorias recaídas en demandas, denuncias o querellas presentadas por particulares por delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, drogas u otros intoxicantes, dictadas en los procesos originados por condución culpable o descuidada conforme a las normas previstas en la ley N° 15.231, y en la Ordenanza General del Tránsito y sus modificaciones.
Asimismo, dicho recargo de exclusivo beneficio fiscal se aplicará en las sentencias condenatorias recaídas en los casos demanda, denuncia o querella presentados por particulares por cuasi delito, civil o penal, de conducción culpable o descuidada, originados por no respetar la señalización de la luz roja, del disco "Pare", o por conducir sin la licencia respectiva.