Artículo 21.- El personal de la Planta de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial será encasillado en las nuevas categorías y grados que se establecen en el artículo 1, por el Presidente de la República, atendiendo a la antigüedad que tales servidores tengan en la Planta, como titulares o suplentes y/o a contrata. En igualdad de antigüedad se considerará la ubicación de dicho personal en la Planta actualmente vigente, y no se aplicará para los efectos anteriores lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N° 338, de 1960.
    El encasillamiento que se efectúe de acuerdo al inciso anterior, regirá a contar desde el 1° de enero de 1972, para el personal que prestaba servicios a esa fecha, asignándose el siguiente número de cargos en las categorías de la Escala del Artículo 1 y que se refieren a la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial:
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2a Categoría, Contador Jefe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (1)
3a Categoría, Subjefe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (1)
4a Categoría, Oficial Ayudante_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (3)
5a Categoría, Oficial Ayudante _ _ _ _ _ _ _ _ _  (3)
6a Categoría, Oficial Ayudante _ _ _ _ _ _ _ _ _ _(3)
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    El encasillamiento del personal designado de acuerdo al artículo 7 de la ley N° 17.574, regirá desde la fecha del respectivo nombramiento.