ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1TRANS-5TRANS} Artículo 1.- Se estimarán debidamente percibidas las sumas canceladas al presonal a que se refiere el artículo 1, por concepto de aplicación del artículo 4 de la ley N° 11.986; de los artículos 59 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, y del artículo 39 de la ley N° 17.272, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de julio de 1972.