Artículo 2.-La primera diferencia de remuneraciones por aplicación de los artículos 1, 3 y 5 de la presente ley no ingresará a la respectiva Caja de Previsión; ella será depositada en una cuenta de Ahorro Especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la Asosiación Nacional de Empleados del Poder Judicial, y se destinará a la adquisición y equipamiento del "Hogar del Empleado Judicial" con sede en la ciudad de Santiago. Los Tesoreros Provinciales harán los descuentos respectivos.