SUPLEMENTA ITEM QUE INDICA EN LAS CANTIDADES QUE EXPRESA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Item 12/02/01.050____________________ E° 1.500.000
Item 12/02/01.053____________________ 14.000.000
Item 12/02/01.055____________________ 141.900.000
Item 12/02/01.056____________________ 160.000.000
Item 12/02/01.057____________________ 20.000.000
Item 12/02/01.060____________________ 156.000.000
Item 12/02/01.061____________________ 122.000.000
Item 12/02/01.063____________________ 15.000.000
Item 12/02/01.064____________________ 10.000.000
Item 12/02/03.061____________________ E° 8.000.000
Item 12/02/10.056____________________ 10.000.000
Item 12/02/11.064____________________ 145.000.000
Item 12/02/12.064____________________ 17.000.000
Item 12/02/14.064____________________ 8.200.000
Item 12/02/16.064____________________ 8.200.000
Item 12/05/01.057____________________ 42.000.000
CONGRESO NACIONAL
Item 02/01/01.013____________________ 3.122.000
Item 02/01/01.017____________________ 2.443.000
Item 02/02/01.012____________________ 7.664.000
Item 02/02/01.050____________________ 25.000
Item 02/03/01.012____________________ 1.175.000
Item 02/03/01.017____________________ 251.000
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Item 07/01/02.080.001________________ E° 4.500.000
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Item 11/01/01.035.004.2______________ E° 8.400.000
Artículo 2.- Créanse, en el Presupuesto de 1972 del Ministerio de Hacienda, los siguientes ítem:
"08/01/01.061 __________________ E° 1.500.000
08/01/01.035.006 Consejo Nacional de
Menores, debiendo
destinarse E°
4.000.000 al Consejo
de Defensa del Niño y
E° 200.000, a lo
menos, a la Casa de
Huérfanos de Talca E° 40.000.000".
Artículo 3.- Condónanse las deudas tributarias fiscales y municipales, incluido el derecho por servicio de aseo domiciliario, de hasta E° 200.-, en mora a la fecha de esta ley.
Esta condonación operará individualmente respecto de cada boletín u orden girada por el Servicio de Impuestos Internos en que conste la deuda, siempre que el impuesto neto no exceda la cantidad mencionada. La condonación se extenderá a todas las deudas accesorias del tributo.
El Servicio de Tesorerías procederá al descargo de las deudas correspondientes.
Artículo 4.- Facúltase al Presidente de la República para contratar préstamos con el Banco Central de Chile por las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley.
Artículo 5.- La presente ley se financiará con los mayores ingresos que se produzcan durante el año 1972 con respecto a los estimados en el cálculo de entradas del Presupuesto de la Nación vigente para este mismo año.
Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N°. 17.416 se aplicará a los trabajadores de la Universidad del Norte.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago a veintidós de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Antonio Zárate Méndez, Subsecretario de Hacienda subrogante.