LEY N° 17.881 LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1973
    (Publicada en el "Diario Oficial" N° 28.441, de 2 de enero de 1973).
    Santiago, 29 de Diciembre de 1972.
    Teniendo presente:
    Que en uso de mis facultades constitucionales y legales he procedido a observar determinados artículos, ítem y glosas consultados en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 1973, aprobado por el Congreso Nacional.
    Que no obstante esto en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 31° del DFL. N° 47, de 1959, Decreto:
    Rija como Ley de Presupuestos para el año 1973 a partir del 1° de Enero de dicho año, la siguiente:
    Artículo 1°- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1973, según el detalle que se indica:
INGRESOS:            Corrientes        De Capital
Ingresos
tributarios.....  E° 78.845.100.000
Ingresos no
tributarios.....      8.418.000.000
Estimación año 1973                E°  49.887.095.000
                    ----------------------------------
Totales.........  E° 87.263.100.000  E° 49.887.095.000
TOTAL INGRESOS EN
MONEDA NACIONAL..                    E°137.150.195.000
                                      =================
EGRESOS:              Corrientes        De Capital
Presidencia de la
República.....      E° 130.536.000  E°    10.040.000
Congreso Nacional      643.000.054          32.190.000
Poder Judicial.        305.987.000          --------DS 805
HDA 1973
Contraloría General
de la República        378.446.000        153.056.000
Ministerio del
Interior.......      3.792.632.000        287.414.000
Ministerio de
Relaciones
Exteriores.....        179.176.000          62.300.000
Ministerio de
Economía, Fomento y
Reconstrucción.        326.562.000      3.288.870.000
Ministerio de
Hacienda........    54.865.905.000      3.403.795.000
Ministerio de
Educación
Pública            14.373.999.000      2.918.062.000
Ministerio de
Justicia.......        862.697.000        123.709.000
Ministerio de
Defensa Nacional    7.095.513.000      1.679.663.000
Ministerio de
Obras Públicas
y Transportes..      3.532.026.000      10.392.030.000
Ministerio de
Agricultura....      3.055.703.000      2.154.314.000
Ministerio de Tierras
y Colonización          67.714.000          19.820.000
Ministerio del
Trabajo y Previsión
Social.........        397.715.000          10.771.000
Minsterio de
Salud Pública.      6.643.030.000      1.162.860.000
Ministerio de
Minería.......        825.430.000        801.758.000
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo  572.374.000      7.067.135.000
Totales........  E° 98.048.445.054  E° 33.567.787.000DS 805
HDA 1973
                  ----------------  -----------------
TOTAL GASTOS EN
MONEDA NACIONAL                      E°131.616.232.054DS 805
HDA 1973
                                      =================

    ARTICULO 2° Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del presupuesto de la Nación, en monedas extranjeras convertidas a dólares, para el año 1973, según el detalle que se indica:
INGRESOS:                  Corrientes    De Capital
Ingresos tributarios..  US$  9.080.000
Ingresos no tributarios    56.100.000
Estimación año 1973..                  US$ 224.650.000
                            ------------  --------------
Totales...............  US$ 65.180.000 US$ 224.650.000
TOTAL INGRESOS EN MONEDAS
EXTRANJERAS CONVERTIDAS A
DOLARES...............                US$ 289.830.000
                                      =================
EGRESOS:                  Corrientes    De Capital
Congreso Nacional.....  US$    285.000 US$    125.000DS 805
HDA 1973
Ministerio del Interior      2.130.000      1.050.000
Ministerio de Relaciones
Exteriores...........      16.771.000        740.000
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción        90.000        611.000
Ministerio de Hacienda      75.400.000    108.760.000
Ministerio de Educación
Pública .............          82.000        296.000
Ministerio de Defensa
Nacional.............      43.645.000      11.855.000
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.      6.295.000      7.370.000
Ministerio de
Agricultura..........          110.000      ----.----
Ministerio de Salud
Pública.............        11.400.000      ----.----
                          -------------  ---------------
Totales..............US$  156.208.000 US$ 130.807.000
TOTAL GASTOS EN MONEDASDS 805
HDA 1973
EXTRANJERAS CONVERTIDAS
A DOLARES...........                  US$ 287.015.000
                                    ===================
-------------------------------------------------------

    ARTICULO 3° El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1973, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.
    ARTICULO 4° Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
    Los excesos presupuestarios producidos hasta el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" de la Contraloria General de la República, previo informe fundado de dicho organismo. No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta "Deudores por excesos y decreto con fuerza de ley 22" correspondientes al año 1972 y anteriores, podrán declararse de cargo al ítem 039.002 "Otros reintegros y devoluciones".
    Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1972 -en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar- deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.

    ARTICULO 5° Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas.

    ARTICULO 6° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11° del decreto con fuerza de ley 47 de 1959 y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de E° 20 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central.

    ARTICULO 7° Los jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de enero al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por los respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen, al organismo respectivo, los fondos decretados.
    El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo, será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso 2° del artículo 52° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.
    El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondiente.

    ARTICULO 8° Suspéndese por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.
    Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos.
    Los decretos que se dicten en uso de la facultad que concede el artículo 50° del decreto con fuerza de ley 47, llevarán la firma del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados durante el período exceptuado.
    Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por Orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la ley 14.171.
    ARTICULO 9° Las normas del artículo 2° y del Título III del decreto con fuerza de ley 47, de 1959 y 9° de la presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la ley 15.720 y 13.039.
    La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN).
    Asimismo, lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, será aplicable a todas las instituciones incluidas en los ítem 035.
    ARTICULO 10° Durante el año 1973, los decretos de fondos a que se refiere el artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula "Por Orden del Presidente".
    Dichos decretos podrán ser generales -por el conjunto presupuestario de todas las partidas- y autorizarán la totalidad o cuotas periódicas expresadas en porcentaje y/o montos que sobre ítem del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, instituciones y empresas del Estado o Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten.
    Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, traspasos, reducciones o cualquier modificación que se introduzca a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias, deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el N° 13 del Título I del artículo 1° de la ley 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos.
    Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al decreto de fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo, que se dicten en conformidad con el artículo 116° de la ley 17.399, y contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda.
    Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios, no podrán exceder del monto de los fondos girados con este objeto.
    Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección de acuerdo con las normas que establece este artículo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados se amplía a medio sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley 353, de 1960. También se efectuarán directamente los gastos por concepto de encuadernación y cocción de alimentos. Asimismo, los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago.
    Durante el año 1973 no regirá lo dispuesto en el N° 8 del Título 1 del artículo 1° de la ley 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo.
    Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
    Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene en el Servicio de Tesorería y no pasarán a rentas generales de la Nación.
    ARTICULO 11° El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá en el segundo semestre autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.
    Por decreto fundado, podrán autorizarse a los servicios fiscales en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 5% del respectivo presupuesto.

    ARTICULO 12° Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo.
    Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas.
    Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas.

    ARTICULO 13° Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corriente y de Capital del año 1972, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1972, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a ítem del presupuesto de 1973 en la forma dispuesta en este artículo:
    Presupuesto Corriente:
    a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem 022.001 "Obligaciones Pendientes" del Programa 03 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será excedible.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem "Servicios Financieros", "2% Constitucional", ítem de moneda extranjera convertida a dólares, y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973.
    b) Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973 con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem.
    Presupuesto de Capital:
    c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los Programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1973.
    Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente.
    A contar desde el 1° de enero de 1973, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente.
    La Contraloría General de la República comunicará antes del 1° de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1973.
    Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1972, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1973, que autoricen pagos con cargo a los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso 2° del artículo 59° de la ley 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República.

    ARTICULO 14° Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo "Por Orden del Presidente" y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.
    ARTICULO 15° Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de diciembre de 1972, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería.
    La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de diciembre de 1972, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones.

    ARTICULO 16° Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuarios para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129°, 130° y 134° del decreto con fuerza de ley (Guerra) 1, de 1968, y artículo 63° del decreto con fuerza de ley (Interior) 2, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.

    ARTICULO 17° Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1973, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío.
    Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos.
    El Servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida para este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1973, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso 1°.

    ARTICULO 18° Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refieren los artículos 53° de la ley 11.575 y 221° de la ley 16.464.

    ARTICULO 19° Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares:
  PROVINCIA DE TARAPACA......................  60%
  El personal que preste sus servicios enLEY 17940
ART 38°
Molinos, Chitita, Pago de Gómez, Lluta, San
Miguel, La Palma, San José, Negreiros,
Poconchile, Puquios, Central, Codpa,
Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada,
Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos,
Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex
Brac), Allanza, Buenaventura, Posta Rosario,
Subdelegación de Pozo Almonte, y "Campamento
Militar Baquedano", tendrá el..........        80%
  El personal  que preste sus servicios en
Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén,
Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri,
Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa,
Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Camiña,
Quistagama, Distrito de Camiña, Nama Camiña,
Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma,
Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima,
Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe,
Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña,
Caritaya, Putre, Alzérreca, Potroma,
Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha,
Tarapacá-Pueblo, Sibavaña, Illala,
Huaviña, Huarasiña, Suca y localidades de
Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacane,
Cobija, Cuya, Llucuma, Villa IndustrialLEY 17940
ART 38°
y Visviri, tendrá el..................        120%
  PROVINCIA DE ANTOFAGASTA...............      30%
  El personal que preste sus servicios en
el departamento de Tocopilla y las locali-
dades de Coya Sur, María Elena, Pedro de
Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,
Chuquicamata y departamento de El Loa,
tendrá el...............................        50%
  El personal que preste sus servicios en
Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao,
Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad,
Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina
Despreciada, Chacanca, Miraje, Gatico,
Mejillones, Baquedano, Mantos Blancos,
Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción,
La Paloma, Estación Chela y departamento
de Taltal, tendrá el....................        60%
  El personal que preste sus servicios en
Ascotan, Socaire, Peine, Caspana, Montura-
quí, Ollagüe, Ujinn (ex Collahuasi), Río
Grande, Toconce, Amincha e Inacaliri,
tendrá el................................      100%
  PROVINCIA DE ATACAMA...................      30%
  El personal que preste sus servicios en
las localidades de Salado, Pueblo Hundido,
Llanta, Totoralillo, Las Juntas, Tierra
Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos,
Pabellón, El Tránsito, Conay, La Pampa,
El Corral, La Higuerita, San Félix, La
Majada, Retamo, Domeyko, Viscachitas,
Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal
Bajo, tendrá el........................        50%
  El personal que preste sus servicios en
Potrerillos, El Salvador, La Pólvora y
Azufrera, tendrá el....................        80%
  PROVINCIA DE COQUIMBO................        15%
  El personal que preste sus servicios en
los departamentos de Elqui, Ovalle,
Combarbalá e Illapel, tendrá el.........        20%
  El personal que preste sus servicios en
la localidad de Rivadavia, Juntas de
Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el.        30%
  El personal que preste sus servicios en
las localidades de Tulahuén y Huanta,
tendrá el...............................        40%
  El personal que preste sus servicios en
la localidad de El Chañar y Juntas,
tendrá el..............................        50%
PROVINCIA DE ACONCAGUA
  El personal que preste sus servicios en
la comuna de Cabildo y Petorca, tendrá el      10%
  El personal que preste sus servicios en
las localidades de Alicahue, Cerro Negro
y Chincolco y los distritos Pedernal,
Chalaco y El Sobrante, tendrá el......          15%
  El personal que preste sus servicios en
las localidades de San Francisco, Alto
Campos de Ahumada, El Tártaro, Retén Vega
de los Ciénagos y Retén y Refugio Militar
de Los Patos, tendrá el...............          20%
  El personal que preste sus servicios en
la localidad de Río Blanco y Refugio
Militar de Juncal, tendrá el..........          30%
  El personal que preste sus servicios en
la localidad de Caracoles, tendrá el..          50%
  PROVINCIA DE VALPARAISO
  El personal que preste sus servicios en
la Isla Juan Fernández, tendrá el.....        100%
  El personal que preste sus servicios en
el departamento de Isla de Pascua,
tendrá el..............................        200%
  PROVINCIA DE SANTIAGO
  El personal que preste sus servicios en
Las Melosas, Los Queltehues, El Volcán,
San Gabriel, Los Maitenes, Bocatoma, y los
retenes Pérez Caldera y Farellones,
tendrá el.............................          15%
  El personal que preste sus servicios en
Embalse  y Avanzada El Yeso, tendrá el.        30%
  PROVINCIA DE O'HIGGINS
  El personal que preste sus servicios en
la localidad de Sewell, tendrá el......        10%
  PROVINCIA DE COLCHAGUA
  El personal que preste sus servicios en
la localidad de Puente Negro, tendrá el        15%
  PROVINCIA DE CURICO
  El personal que preste sus servicios en
la localidad de Los Queñes, La Jaula y
Potrero Grande, tendrá el..............        15%
  PROVINCIA DE TALCA
  El personal que preste sus servicios en
el departamento de Curepto, y en las loca-
lidades de Coipué, Huenchullami, Rapilermo,
Estancilla, Pumunul, Macal, Llongocura,
Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso
Nevado, tendrá el......................        30%
  PROVINCIA DE MAULE
  El personal que preste sus servicios en
las localidades de Putú, Toconey y
Empedrado, tendrá el...................        15%
  PROVINCIA DE LINARES
  El personal que preste sus servicios en
las localidades de Quebrada de Medina,
Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia,
Loma de Vásquez, Vega de las Casas, Cajón
de los Hualles, Bullileo, Los Canelos,
Junquillo y Las Guardias, tendrá el....        60%
  PROVINCIA DE ÑUBLE
  El personal que preste sus servicios en
el departamento de Itata y en las comunas
de San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico,
Pemuco, San Nicolás, El Carmen, Yungay y
Tucapel, tendrá el.....................        30%
  El personal que preste sus servicios en
la localidad de Atacalco, tendrá el....        40%
  PROVINCIA DE CONCEPCION..............        15%
  El personal que preste sus servicios en
las localidades de Canancia, Quilaco,
Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco,
Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas,
tendrá el...............................        25%
  PROVINCIA DE BIO BIO..................        25%
  El personal que preste sus servicios en
la Subdelegación de Quilleco y Refugio
Militar Mariscal Alcázar, tendrá el....        30%
  PROVINCIA DE ARAUCO                          20%
  El personal que preste sus servicios en
la Isla Santa María y en la Isla Mocha,
tendrá el...............................        40%
  PROVINCIA DE MALLECO                          15%LEY 17940
ART 25
  El personal que preste sus servicios en
el departamento de Curacautín, tendrá el        50% El personal que preste sus servicios en
las localidades de Villa Portales, Malal-
cahuello, Troyo, Liucura, Sierra Nevada,
Icalma y Punta de Rieles, tendrá el.....        80%
  PROVINCIA DE CAUTIN                          15%LEY 17940
ART 25
  El personal que preste sus servicios en
las localidades de Trovolhue, Tierra Impe-
hue, Loncoyano, Huamaqui, Comunas de Puerto
Saavedra, Toltén, Loncoche, Villarica y
Pucón, tendrá el......................          20%
  El personal que preste sus servicios en
la zona del Llaima, tendrá el..........        50%
  PROVINCIA DE VALDIVIA                        20%
  El personal que preste sus servicios en
las localidades de Quechumalal, Puñir,
Toledo, Choshuenco, Liquiñe, Lican-Ray,
Coñaripe, Huahun y Refugio Militar
Choshuenco, tendrá el..................        40%
  PROVINCIA DE OSORNO..................        20%
  El personal que preste sus servicios en
las localidades cordilleranas de San Juan
de la Costa, Hueyusca y Riachuelo,
tendrá el..............................        30%
  El personal que preste sus servicios en
las localidades de Puyehue, Refugio
Militar Antillanca y Retén de Carabineros
Pajaritos, tendrá el...................        40%
  PROVINCIA DE LLANQUIHUE..............        20%
  El personal que preste sus servicios en
los departamentos de Maullín y Calbuco,
y Puerto Varas, tendrá el..............        30%
  El personal -incluidos los obreros- que
preste sus servicios en la subdelegación
de Cochamó, Distrito de Llanada Grande,
Lenca, Contao, Hualaihué, Lleguiman,
Quillarpe, Punta Quillarpe y Piedra Azul
y en las localidades de los Pinis, El
Llolle, Daitao, El Dao, Coleco, Abtao,
Aguantao, Huaiquín, Chayahue, Huito,
El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San
Agustín y Peulla, tendrá el...........          50%
  El personal -incluidos los obreros- que
preste sus servicios en las islas de la
provincia, tendrá el..................          60%
  El personal -incluidos los obreros- que
preste sus servicios en los Retenes de
Carabineros de Paso Bolsón y Paso León,
tendrá el.............................        100%
  PROVINCIA DE CHILOE.................          60%
  El personal que preste sus servicios en
Chiloé Continental y demás islas de la
provincia, con excepción de la Isla de
Chiloé, tendrá el...................          100%
  El personal que preste sus servicios en
Isla Huafo, Isla Desertores, Archipiélago
de las Guaitecas, Melinka, Futalelfú,
Chaitén, Palena, Faros Rapel y Auchilú,
tendrá el............................          130%
  El personal de obreros de la provincia
de Chiloé tendrá derecho a gozar de los
mismos porcentajes de zona que los
empleados de dicha provincia.
  PROVINCIA DE AYSEN.................          90%
  El personal que preste sus servicios en
Puerto Aysen, Puerto Chacabuco, Villa
Manihuales, Coyhaique y Coyhaique Alto,
Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco,
Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto
Viejo, tendrá el......................        150%
  El personal que preste sus servicios en
Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto
Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Río Mayer,
Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes,
Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La
Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago
O'Higgins y Lago General Carrera, tendrá
el....................................        180%
  El personal de obreros de la provincia
de Aysen tendrá derecho a gozar de los
mismos porcentajes de zona que los
empleados de dicha provincia.
  PROVINCIA DE MAGALLANES.............        100%DL 155 1973
ART 15
  El personal que preste sus servicios en
los departamentos de Ultima Esperanza y
Tierra del Fuego, tendrá el...........        130% El personal que preste sus servicios en
las localidades de San Pedro, Muñoz Gamero,
Villa Tehuelche y Cutter Cove; Punta
Delgada y Dungenes, Isla Dawson, tendrá el    150%
  El personal que preste sus servicios en
Puerto Williams, tendrá el............        160%DL 206 1973
ART 6°
  El personal que preste sus servicios en
Puerto Edén, Yendegaia, Isla Navarino, con
exclusión de Puerto Williams, Islas Picton,
Lenox y Nueva, Puestos de Vigías dependien-
tes de la Base Naval Williams, tendrá el.      180%
  El personal que preste sus servicios en
Islotes Evangelistas y Faros Félix y Fair
Way, tendrá...........................        200%
  El personal que preste sus servicios en
Isla Diego Ramírez, tendrá el........          300%
  El personal de obreros de la provincia
de Magallanes tendrá derecho a gozar de los
mismos porcentajes de zona que los
empleados de dicha provincia.
  TERRITORIO ANTARTICO
  El personal de la Defensa Nacional que
forme parte de la Comisión Antártica de
relevo, mientras dure la Comisión, y el
personal del Instituto Antártico Chileno
que deba desempeñar comisiones de servicio
en el Territorio Antártico, tendrá el.        300%
  El personal destacado en la Antártica,
de acuerdo al artículo 1° de la ley 11.924,
tendrá el..............................        600%
  La Gratificación de Zona determinada
por los porcentajes indicados en el pre-
sente artículo aplicados sobre las remu-
neraciones a que se refiere el artículo
86° del decreto con fuerza de ley 338
será la única que regirá en 1973 para
el personal de todos los Servicios e
Instituciones y Empresas del Sector
Público a las cuales la legislación vigente
otorgue derechos a gratificación de zona.
    Los funcionarios que, por aplicación de normasLEY 17940
ART 25
especiales, hubieren percibido en diciembre de 1972 gratificación de zona, la mantendrán a título personal hasta el momento en que sean trasladados a otra localidad.
    Asimismo, a contar desde el 1° de enero de 1973 laLEY 17940
ART 25
gratificación de zona establecida en el presente artículo beneficiará, en las condiciones señaladas en el inciso anterior, a todos los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a los obreros de los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, en los lugares en que se haya reconocido esta asignación al personal de obreros.

NOTA:  1
    La modificación introducida por el artículo 38 de la ley 17.940, comenzará a regir a contar del 1° de junio de 1973.(Ley 17.940, art. 38).
NOTA:  2
    La modificación introducida por el art. 25 de la ley 17.940, regirá a contar del 1° de abril de 1973.
(Ley 17.940, art. 25).
NOTA:  3
    Las modificaciones introducidas por los Decretos Leyes 155, art. 15 y 206, art. 6, ambos de 1973, regirán a contar del 1° de enero 1973.- (DL 155, ART. 15 y DL 206, ART. 6°).
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Fernando Flores.