LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1973 Santiago, 29 de Diciembre de 1972.
    Teniendo presente:
    Que en uso de mis facultades constitucionales y legales he procedido a observar determinados artículos, ítem y glosas consultados en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 1973, aprobado por el Congreso Nacional.
    Que no obstante esto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31° del DFL. N° 47, de 1959.
    Decreto:
    Rija como Ley de Presupuesto para el año 1973 a partir del 1° de Enero de dicho año, la siguiente: