ARTICULO 4° Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
Los excesos presupuestarios producidos hasta el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" de la Contraloria General de la República, previo informe fundado de dicho organismo. No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta "Deudores por excesos y decreto con fuerza de ley 22" correspondientes al año 1972 y anteriores, podrán declararse de cargo al ítem 039.002 "Otros reintegros y devoluciones".
Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1972 -en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar- deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.