ARTICULO 14° Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo "Por Orden del Presidente" y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.