ARTICULO 16° Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuarios para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129°, 130° y 134° del decreto con fuerza de ley (Guerra) 1, de 1968, y artículo 63° del decreto con fuerza de ley (Interior) 2, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.