ARTICULO 17° Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1973, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío.
Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos.
El Servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida para este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1973, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso 1°.