Ley 17882

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROMULGAR LAS MODIFICACIONES AL DFL. N° 1, DE 1971

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:


    Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 45 días, contados desde la publicación de la presente ley, promulgue las modificaciones al DFL. N° 1 de 1971, Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, aprobadas en la consulta plebiscitaria celebradas el día 27 de Abril de 1972, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 17.618 y comunicadas al Ejecutivo por el Consejo Superior de dicha Universidad por oficio N° 1.485, de 16 de Junio del año en curso.


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de Enero de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Jorge Tapia Valdés, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Waldo Suárez Zambont, Subsecretario de Educación.