Artículo 9° Los actuales funcionarios de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas que perciben asignación familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, continuarán percibiendo respecto de las actuales cargas familiares el mismo monto, cantidad que permanecerá congelada hasta el momento en que esta suma se nivele con la que perciban por este concepto los empleados públicos.
    Las nuevas cargas, en todo caso, darán derecho a percibir el monto que por concepto de asignación familiar se cancela a los empleados públicos.