Artículo 11° La Asociación Nacional de Funcionarios de Auxilio Escolar, ANFAE, gozará de personalidad jurídica desde la fecha en que registre sus estatutos ante el Director del Trabajo.
Los Estatutos de la Asociación Nacional de Funcionarios de Auxilio Escolar (ANFAE) deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:
1.- Denominación de la organización.
2.- La expresión de las finalidades sociales que justifiquen su creación, y declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral;
3.- Denominación y duración de los cargos de la directiva, y
4.- Generación democrática de las Directivas Nacionales, Provinciales y Locales, a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación proporcional de todas las corrientes mediante el sistema de cifra repartidora conforme a las reglas de la Ley General de Elecciones.
A contar de la promulgación de la presente ley, las cuotas ordinarias de los asociados de ANFAE serán descontadas en las respectivas planillas de sueldos. Las autoridades correspondientes darán las instrucciones a los habilitados o pagadores para el cumplimiento de esta disposición.