Artículo 2° Mientras se confecciona el Escalafón de Plantas de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas y para los efectos del artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960, se estimará que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la quinta categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, o a la quinta categoría de la Escala Administrativa, según corresponda.