Artículo 4° Los personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, dentro de un plazo de seis meses, podrán acogerse a los beneficios del texto refundido de la ley N° 10.986, de 3 de Abril de 1959, sobre continuidad de la previsión, pero no les será aplicable el artículo 11°, de dicha ley.