"Artículo 1.o Sustitúyese el párrafo inicial del inciso primero del artículo 38 de la ley N.o 17.654, que dice: "Las personas que se incorporen al Ministerio de Educación, ya sea como personal docente, paradocente, administrativo o de servicio", por el siguiente: "El personal del Ministerio de Educación Pública, docente, docentedirectivo, paradocente, administrativo o de servicios, percibirá".