Artículo 1°- Las personas inscritas hasta el 30 de Noviembre de 1972 para la adquisición de vehículos de producción nacional y que hubieren enterado su precio o hubieren sido favorecidas por los sorteos u otros sistemas que les hayan permitido la adjudicación anticipada de su automóvil, pagarán únicamente por sus vehículos los precios máximos vigentes al 31 de Diciembre de 1972, cualquiera que sea la fecha de su producción o entrega.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Empresa de Comercio Agrícola pagará dichos vehículos a los industriales a los precios máximos de venta al público para vehículos, vigentes a la fecha de su entrega.