Artículo 4°- Las personas inscritas en el Estanco Automotriz para la adquisición de vehículos con pago al contado, podrán, si lo desean, solicitar la devolución de sus valores. En este caso la Empresa de Comercio Agrícola devolverá las sumas que hubieren pagado reajustadas, acumulativamente, de acuerdo al aumento que haya experimentado el referido indice entre la fecha del depósito del precio en la cuenta corriente de esa Empresa en el Banco del Estado de Chile y el 30 de Noviembre de 1972.
    Esta devolución se hará dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de la respectiva solicitud, sin más recargo que el interés bancario.