LEY NUM 17.900 PROYECTO DE LEY QUE BENEFICIA DEUDOS DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS EN EL NAUFRAGIO DEL VAPOR "SANTA FE"
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación lo siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos condonarán los saldos de precio, intereses y demás gravámenes, de las viviendas asignadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 16.744 a los beneficiarios de montepío de los imponentes de esa institución desaparecidos en el naufragio de la nave Santa Fe.
    Artículo 2°.- Los deudos de los trabajadores que hubieren fallecido en el naufragio del vapor Santa Fe ocurrido el año 1967, tendrán derecho a gozar, a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, de los beneficios establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 12° de la ley N° 17.077, de 15 de Enero de 1969, determinándose el monto de las pensiones a que tuvieren derecho mediante la aplicación del sistema de reajustes contemplado en dicha ley a partir desde la fecha de su vigencia".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sansionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.-
    Santiago, cinco de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Luis Figueroa Mazuela.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.