Artículo 1°.- Los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos condonarán los saldos de precio, intereses y demás gravámenes, de las viviendas asignadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 16.744 a los beneficiarios de montepío de los imponentes de esa institución desaparecidos en el naufragio de la nave Santa Fe.