PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA AL PERSONAL DE LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA AL REGIMEN DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS Y DECLARA IMPONIBLE LA MOFICACION DEL ARTICULO 2° DEL DFL 1 DE 1970, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- El personal de la Corporación de la
Reforma Agraria tendrá el régimen previsional de la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas,
contemplado en el DFL. N.° 1.340 bis, de 1930, y sus
modificaciones, y se le aplicará lo dispuesto en los
párrafos 18, 19 y 20 del Título II del DFL. N.° 338, de
1960, sin perjuicio de las demás disposiciones del
Estatuto del Personal, contenido en el DFL. RRA. N.° 22,
de 1963, y sus modificaciones. Para los efectos del
artículo 132 del DFL. N.° 338, de 1960, se entenderá que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la 5a. categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica o a la 5a. categoría de la Escala Administrativa, según corresponda, a que se refiere al artículo 132 antes citado.

    Artículo 2.- A partir del día 1.° del mes siguiente a la publicación de la presente ley, la bonificación establecida en el artículo 2 del DFL. N.° 1, de 1970, del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de imponible para los efectos previsionales.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cinco de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Luis Figueroa Mazuela.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.