Artículo 1°.- Deróganse todas las disposiciones legales, de carácter general o especial, que establecen la pérdida o la disminución del desahucio legal o de los derechos previsionales como sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere afectar a las personas a que se refiere la presente ley.