EXIME DE REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS LAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES QUE SEÑALA. ORDENA SANEAMIENTO DE TITULOS Y FACULTA Y ORDENA EXPROPIACION DE OTROS BIENES RAICES
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Declárase que las viviendas que forman el cité ubicado en la calle Tarapacá N° 975, de la ciudad de Iquique, cumplen los requisitos legales y reglamentarios para el sólo efecto de su transferencia individual. Facúltase a los Notarios y al Conservador de Bienes Raíces respectivo para autorizar e inscribir las correspondientes escrituras de compraventa, sin requerir la autorización municipal de subdivisión.
Artículo 2°.- El Ministerio de Tierras y Colonización saneará los títulos de dominio del cité denominado "El Patriota", ubicado en calle Sotomayor N° 863, de la ciudad de Iquique, a favor de sus actuales ocupantes, conforme al procedimiento establecido en el DFL N° 6, de fecha 5 de Enero de 1968, y publicado en el Diario Oficial el 17 de Enero del mismo año, no rigiendo para este caso el artículo 44 de dicho cuerpo legal.
Saneado el título en la forma indicada, será aplicable a la transferencia individual de las viviendas, para los efectos de su autorización e inscripción, lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los inmuebles de propiedad de la Sucesión From Hiliger, ex Isabel Ugarte, ubicados en la comuna de Iquique, debiendo la Dirección de Impuestos Internos señalar la nómina de las propiedades respectivas, individualizándolas con su ubicación, número del rol de contribuciones y, en lo posible, con la inscripción de dominio correspondiente.
La mencionada Corporación expropiará también los inmuebles ubicados en calle Thompson N° 957 al 973 y en calle Zegers Viejo N° 180, de la ciudad de Iquique, y las viviendas que forman estos inmuebles quedan sujetas a lo prescrito en el artículo 1° de esta ley, para el solo efecto de su transferencia individual.
El monto de la indemnización será igual al avalúo fiscal de los inmuebles expropiados, más el 20%. Decláranse de utilidad pública los inmuebles a que se refieren los incisos anteriores y, en su expropiación, la institución señalada aplicará el procedimiento establecido en el decreto supremo N° 103, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de Febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de Marzo del mismo año, que contiene el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la ley N° 5.604.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá los inmuebles expropiados a las personas que actualmente los ocupen a lo menos durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta ley.
Las familias beneficiadas pagarán el valor de expropiación de las propiedades que ocupan en un plazo no inferior a cinco años, en las condiciones que convengan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.
El pago de la indemnización por las expropiaciones a que se refiere este artículo deberá hacerse personalmente al o a los dueños del inmueble expropiado o al mandatario que exhiba poder especialmente otorgado para tal efecto con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley.
El derecho al pago de esta indemnización prescribirá en dos años, contados desde la inscripción de la escritura de expropiación o desde que esté ejecutoriada la resolución recaída en el reclamo interpuesto.
Artículo 4°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano aplicará las facultades establecidas en el artículo 3° del decreto supremo N° 483, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 25 de Agosto de 1966, publicado en el Diario Oficial el 3 de Septiembre del mismo año, a la realización de un programa de remodelación de los cités de la ciudad de Iquique.
En la asignación de las viviendas que se construyan en los respectivos terrenos, se dará preferencia a los ocupantes de los inmuebles expropiados. La expropiación, remodelación, urbanización y construcción de viviendas o edificios se efectuará por la Corporación de Mejoramiento Urbano con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 17.663, pudiendo delegar en la Corporación de Servicios Habitacionales la asignación de las viviendas y el cobro de los respectivos dividendos, y debiendo cumplirse en todo caso, a favor de la Junta de Adelanto de Arica, la obligación a que se refiere el inciso segundo del artículo 9° de la citada ley.
La erradicación transitoria de los actuales ocupantes deberá ser previamente convenida con ellos.
Artículo 5°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar los terrenos que forman la llamada "Granja Kútulas", ubicada en la ciudad de Antofagasta.
El monto de la indemnización será igual al avalúo fiscal del inmueble expropiado, más el 20%, y, en su expropiación, la Corporación nombrada se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N° 103, de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el artículo 3° de esta ley.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá el inmueble expropiado a las familias que integran las poblaciones "Nuevo Amanecer" y "Villa España", de la ciudad de Antofagasta.
La familias beneficiadas podrán pagar el valor proporcional de la expropiación en un plazo no inferior a cinco años, en las condiciones que convengan con la citada Corporación.
Artículo 6°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá incluir la terminación de las viviendas de la población "Villa Hermosa", de la ciudad de Calama, en los planes o programas habitacionales que en los años 1973 y 1974 ejecute alguno de los organismos que a través de él se relacionan con el Gobierno.
Artículo 7°.- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá, a título gratuito, al Circulo de Carabineros en Retiro, de Arica, el bien raíz físcal ubicado en calle Maipú N°s 643 y 645 de esa ciudad, a fin de que esta Institución lo destine exclusivamente al funcionamiento de su sede social.
Asimismo, el citado Ministerio transferirá, a título gratuito, a la Asociación de Empleados Ferroviarios, de Arica, el bien raíz fiscal ubicado en calle Baquedano N° 220, de esa ciudad, de 315 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, y que corresponde al sitio N° 3 de la manzana 178 de dicha comuna.
Los inmuebles a que se refiere este artículo no podrán enajenarse sino después de quince años, contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Si por cualquier causa alguna de las Instituciones beneficiarias no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores o expirare su personalidad jurídica, lo que se acreditará mediante informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la transferencia se resolverá de pleno derecho y, previo decreto supremo, el Conservador de Bienes Raíces inscribrá el respectivo inmueble a nombre del Fisco.
Artículo 8°.- Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo expropiará, por intermedio de alguno de los organismos que a través de él se relacionan con el Gobierno, el terreno que actualmente ocupa la población de emergencia denominada "Villa Palmira", de la ciudad de Castro. El monto de la indemnización será igual a la parte proporcional del avalúo fiscal del inmueble expropiado, más el 20%.
Declárese de utilidad pública el inmueble a que se refiere el inciso anterior y, en su expropiación, la institución respectiva aplicará el procedimiento establecido en el decreto supremo N° 103, de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el artículo 3° de esta ley.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de la Institución expropiante, transferirá gratuitamente el dominio del terreno expropiado a los actuales ocupantes que integran la citada población de emergencia.
Artículo 9°.- Dentro del plazo de un año, contados desde la publicación de esta ley, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o la institución que corresponda, otorgará gratuitamente título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de los terrenos y viviendas que integran la población de emergencia de Pudeto Bajo, de la ciudad de Ancud.
En caso de haberse otorgado título de dominio respecto de alguna de las viviendas antes aludidas, la institución respectiva, dentro del referido plazo, deberá extender las correspondientes escrituras de cancelación de la deuda pendiente y de alzamiento de gravámenes, existentes a la fecha de esta ley, sin perjuicio de retener las cantidades que a cualquier título hubiere percibido en relación con dichas transferencias.
Si una misma vivienda estuviere ocupada por más de una familia, el título gratuito se otorgará al jefe del grupo familiar que primero la hubiere ocupado, conservando la otra familia el derecho a seguir habitándola hasta que cualquiera de las Corporaciones nombradas le proporcione solución a su problema habitacional.
Las transferencias gratuitas a que se refiere este artículo tendrán lugar aun cuando los actuales ocupantes no cumplan los requisitos exigidos para ser postulantes o asignatario de viviendas.
Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación y, para los efectos de los impuestos a que haya lugar, se considerará su valor en el costo de construcción original determinado por alguna de las Corporaciones citadas.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y, sin autorización previa de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales o de la institución que corresponda, no podrán enajenarse dentro de los cinco años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio.
Los Notarios y el Conservador de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones a que diere lugar la aplicación de este artículo, con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o la institución que corresponda, sin que sea necesaria la recepción municipal de las viviendas.
Y por cuanto ha tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Luis Matte Valdés.- Humberto Martones Morales.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Müller Reyes, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.